¿Qué es la Renta Vitalicia Diferida?

Renta Vitalicia Diferida.

1.- El afiliado contrata con una C.S el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. También puede ser contratada por los beneficiarios de pensión de un afiliado fallecido.

2.- Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, se pueden contratar Condiciones Especiales de Cobertura.

3.- La renta vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago. En caso de pensiones de sobrevivencia debe ser igual al 100% del primer pago de renta temporal.

4.- Las modalidades de renta vitalicia son: Inmediata, Diferida e Inmediata con Retiro Programado.


Ejemplo de pensión estimada en RV Diferida (sólo para efectos gráficos):
- Pensionado: 66 años
- Cónyuge: 63 años
- Balance de su Cuenta Individual: 2.596 UF
- Máxima Renta Temporal: 2 veces el monto de la Renta Vitalicia
- Diferimiento: 3 años
- Renta Vitalicia: 11,22 UF, Retiro Programado: 22,44 UF


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Antes de seleccionar una modalidad de pensión, debes tener en consideración los siguientes temas:

  • Bono de Reconocimiento.
  • Beneficiarios Legales.
  • Lagunas Previsionales.
  • Tiempos de las patologías y baremo de invalidez.
  • Trabajo pesado, ley N° 19404.
  • Modalidades de Pensión y Beneficios del Pilar Solidario.
  • Compensación económica, acuerdo de unión civil.
  • Impuesto a la Renta & más...

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